En consecuencia y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la solicitante ciudadana: YELITZA MARIA ENCINOZA JIMENEZ, ya identificada, sobre unas mejoras y bienhechurías consistentes en un inmueble constituido por tres (3) habitaciones con dos (2) baños, una (1) sala comedor, un (1) recibo, y una (1) cocina empotrada, con paredes de bloques y cementos, techo de acerolit, piso de cerámica, ventanas, puertas de hierro y madera con protectores, un (1) lavadero, (1) un porche de platabanda, (1) un garaje techado, cercada totalmente con paredes de bloque y enrejado de hierro y alinderada de la siguiente manera Norte: Casa de la familia Encinoza Jiménez, Sur: Casa de Amanda de Rivas, Este: Terreno de Adriana Viana Oeste: Calle Principa.....