DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad a las previsiones del Art. 264 del Código acuerda:
UNICO: CON LUGAR la solicitud de extensión de la periodicidad de las presentaciones a realizar ante el área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Apure que debe cumplir el ciudadano: JESÚS RAFAEL MIRANDA ARANA, venezolano, mayor de edad, renacido en 22-12-1981 de estado civil soltero, Titular de la Cedula de Identidad Personal Nº 16.766.700 y residenciado en residenciado en el Barrio La Morenera, calle 09, Casa Nº 522, cerca del Lavado de Carros y/o en Sector "Amaneció de Golpe", Parroquia Puerto Miranda Municipio Camaguán Estado Guarico, por concepto de la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad en mención que le impusiera realizar presentaciones periódicas por ante el área de Alguacilaz.....