DISPOSITIVA:
Por tal motivo, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara:
PRIMERO: acepta la declinatoria de competencia planteada por el Tribunal de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, y advierte que el procedimiento se regirá conforme a las normas contenidas en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.-
SEGUNDO: Este Tribunal se pronunciar por auto separado dentro de los Cinco días (5) de despacho siguiente al de hoy a empero, previo al pronunciamiento de la Admisión de la solicitud de (JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA) TITULO SUPLETORIO, presentado por la Ciudadana MARIA GEORGINA GALINDEZ DE GALINDEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-5.733.923
. Y ASÍ SE DECIDE.-
PUBL.....