por cuanto tal actuación no es contraria al orden público y versa sobre derechos disponibles este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se levanta la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un lote de terreno constante de 437 hectáreas, ubicada en jurisdicción del Municipio Peñalver del Distrito San Fernando, el cual se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio San Fernando del Estado Apure, asentado bajo el N° 90, folios del 170 al 171, Protocolo Primero, Tomo Primero, Primer Trimestre del año 1976, y se ordena oficiar a dicha Oficina a los fines de que se levante la medida mencionada. Líbrese oficio. Se ordena el archivo del presente expediente en su oportunidad de Ley.-
El Juez Suplente Especial.
Dr. CLAUDIO BATA GALLARDO.
La Secretaria Acc.
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