En el presente caso se observa, que la relación de trabajo que mantuvo la accionante con la Secretaría de Educación del Estado Apure, estaba sujeta a un conjunto de normas, previamente establecidas en los instrumentos legales que regula el ejercicio de la profesión docente, de manera que, la relación de trabajo que hubo entre la ciudadana, demandante y el demandado fue de carácter estatutario, que caracteriza la relación de Empleo Público entre la Administración Pública Estadal y los docentes.
Por tales consideraciones este Tribunal declina la competencia por la materia al Juzgado Superior en lo Civil, (Bienes) Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Y así se decide.