En consecuencia y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del solicitante ciudadano LUIS ELIECER LAYA MUÑOZ, ya identificado, sobre unas mejoras y bienhechurías consistentes en un inmueble conformada por tres (3) habitaciones con dos (2) baños Internos, una (1) sala comedor, una (1) cocina empotrada, un (1) lavadero, paredes de bloque y cemento, techo de platabanda, piso de cerámica, ventanas de hierro y puertas de madera, un (1) garaje, rejas de hierro y alinderada de la siguiente manera Norte: Casa de Manuel Peña. Sur: Casa de Ledys Muñoz, Este: Casa de Ledys Muñoz, Oeste: Casa de Elena Barrios. Expídanse copias certificadas de ley.