Con fundamento en las normas invocadas y en acatamiento a las sentencias parcialmente transcritas, vinculante para todos los Tribunales de la República, a la luz del artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y con vista en que en el caso sub-iuduce la parte solicitante realizó la acumulación indebida de pretensiones al solicitar en el petitorio de la demanda la acción de Divorcio y a su vez Partición de la Comunidad Conyugal; de conformidad con lo establecido en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA
UNICO: INADMISIBLE por INEPTA ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES la acción que, ha intentado el ciudadano LUIS ALEXI PARRA PADRON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.529.801.....