De acuerdo a lo antes mencionado, así como de la autorización consignada por la madre en la cual el padre Ciudadano: LENY ROLANDO CHACON PINEDA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.184.871, corriente al folio Nueve (09) de las presentes actuaciones, donde el mencionado Ciudadano Autoriza a la Ciudadana SANDY MAYERLIN TORRES GUERRERO, a acudir ante esta competente autoridad a solicitar el EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, a favor de su hija: (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), incluida como anexos en la solicitud presentada.
Por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, la solicitud plantead.....