PRIMERO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el procedimiento ordinario y remitir en su oportunidad legal a la fiscalía solicitante
SEGUNDO: En consonancia con los principios Constitucionales de Presunción de Inocencia y Afirmación de libertad, previstos en los artículos 49.2 y 44.1 de la Carta Magna y los artículo 9, 243 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de las contempladas en el artículo 256, ordinales 3°, 6° y 8° este último en relación con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal consistentes en presentación cada 15 días por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, prohibición.....