Razón por la cual debo inhibirme como en efecto lo hago, con base en lo establecido en el artículo 86, numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en aras de la imparcialidad y objetividad que caracteriza la actividad Judicial.
En consecuencia, se acuerda remitir las copias de lo conducente a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a fin de que esa instancia se pronuncie al respecto. De igual forma se envía el expediente con las actuaciones al Tribunal Primero de Ejecución en esta misma circunscripción Judicial. Cúmplase.-