DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la acción Obligación Alimentaria formulada por la ciudadana MARBELIS YOLEIDA ROJAS FARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.047.195, actuando en su condición de madre y representante legal de la Niña(se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida por el Doctor JESUS HERNANDEZ, en su condición de Defensor Público Décimo Primero Para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, formula demanda de Aumento de Obligación Alimentaria, contra el ciudadano EDUARDO JOSE BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.324.317.-
SEGUNDO: Se Decreta con carácter DEFINITIVO la obligación Alimentaria en la suma de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000,oo) mensuales, por concepto de Obligación Alimentaria, suma esta equivalente al 23% del Salario mínimo Urbano, a par.....