Con fundamento en lo establecido en los Articulo 51 de la Constitución de la Republica y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA:
a) SIN LUGAR, la solicitud planteada por la defensa del ciudadano MONTOYA JASME DANIEL, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 16.976.242.
b) Se ordena rectificar el cómputo de la pena.
Trasládese al penado para imponerlo de la decisión. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y a la defensa. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABG. ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ