DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
UNICO: CON LUGAR la solicitud de sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, pedida por los abogados David Pérez, Manuel Pérez y Andrés García, en fecha 25-07-07, al ciudadano: FRANCISCO JAVIER LA CRUZ RAMOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.329.166; en consecuencia, se le sustituye por las siguientes medidas cautelares sustitutivas de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad a lo establecido en el articulo 256, numerales 3°, 4°, y 8°, en concordancia con el articulo 258, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, siendo las siguientes:
1.- La Prohibición de salir de la Jurisdicción de este Tribunal, sin la debida autorización del mismo.
2.- La presentación Periódica por ante e.....