PRIMERO: Sin lugar la apelación interpuesta por el abogado ALCIDE URBINA GARCIA, apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia de fecha 31 de octubre del año 2.005, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
SEGUNDO: Se confirma la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 31 de octubre del 2.005, donde se declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la presente acción de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoada por la ciudadana YARILIS MARIDEE FLORES BOGGIO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.755.569, y de este domicilio, a través de su apoderado, en contra de las ciudadanas IRIAN COROMOTO ZARATE y CARMEN MARBELLA CARDOZA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-8.154.549 .....