En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de que se encuentran llenos los requisitos que exige la norma adjetiva civil en los artículos 585 y 646, tal como se ha expresado anteriormente DECRETA: MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO hasta por la cantidad de DIESINUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD $19.236.00) que comprende el doble del capital demandado, los intereses de mora más derecho de comisión de un sexto por ciento del capital demandado, honorarios de abogados calculados en un 25%, cobranza extrajudicial, sobre: BIENES SUFICIENTES PROPIEDAD DE LA PARTE DEMANDADA DE AUTOS CIUDADANOBRAULIO DE JESUS SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 19.918.153, bienes que procederán a identificarse al momento de la práctica d.....