CAPITULO lV.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriores y cumplidos como están en concordancia con la Sentencia N° 1070, Dictada con Carácter Vinculante dictada por la Sala Constitucional en fecha 09 de Diciembre del año 2016, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ACHAGUAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO el vínculo Matrimonial Civil contraído por los ciudadanos: FREDDY GREGORIO RATTIA RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.219.718, con domicilio en el sector "Barrio Lindo" Municipio Achaguas, Estado Apure, y la ciudadana: RUDYS MARTINA RICO MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.147.206, con domicilio en Colombia, según consta del Acta de Matrimonio (certificada) N° 382 de fecha 08 de Diciembre del año 2.011. .....