PRIMERO: La APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con las previsiones del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo, la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO.
SEGUNDO: Se acoge la precalificación jurídica del Ministerio Publico de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 218, Ordinal 3° del Código Penal Venezolano Vigente.
TERCERO: Impone a los ciudadanos ALBERTO ANTONIO MONTILLA SAAVEDRA, Titular de la Cedula de identidad Numero V-12.716.467, ANGEL DAVID MARTINEZ BEJAS, Titular de la Cedula de identidad Numero V-18.015.888, CARLOS JOSE COLMENARES MARTINEZ, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-19.250.048 y.....