Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, en funciones de Control, administrando Justicia en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de entrega del vehículo por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los día artículos 48 y 49 numeral 1 de la Ley de Tránsito Terrestre.-
SEGUNDO: Remítase las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio público, una vez transcurrido el lapso para interponer los recurso correspondientes, a objeto que culmine la investigación, una vez terminada proceda a dar el acto conclusivo de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y siguientes del Código orgánico Procesal Penal.
Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Termino se leyó y firman confo.....