PRIMERO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones en artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal de que se prosiga la presente investigación por el procedimiento ordinario, y se decreta con lugar a aprehensión en flagrancia conforme a lo estatuido en el artículo 248 ejusdem.
SEGUNDO: Privación Preventiva Judicial de Libertad, en contra de el imputado (s) SIMEON ANTONIO ARANGUREN, titular de la cédula de identidad 2.340.862, residenciado en el Municipio Arismendi, carretera vía el Baul, cerca de la manga de coleo, calle principal, casa s/n, y sin pintar, familia Aranguren Blanco, (Vive con la señora Carmen Beatriz Blanco) de 62 años de edad, hijo de Maria Aranguren (v) y José Antonio Gómez (f) fecha de nacimiento 28-10-1943, natural de Arismendi, Estado Barinas, de profesi.....