Se DECLARA SIN LUGAR ROBERTO JOSÉ SANABRIA MANOSALVA, en su carácter de Defensor Técnico de las Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, imputadas, en la causa instruida bajo el N° 1C-266-07, por el GRADO DE PARTICIPACIÓN la comisión del delito de SECUESTO, previsto y sancionado en los artículos 460 del Código Penal y el artículo 17 de la Ley Orgánica contra la delincuencia Organizada, contra de la decisión de fecha 27-07-2007, que profirió el Tribunal de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, en consecuencia, queda de esta manera CONFIRMADA la referida decisión, por encontrarse satisfecho lo previsto en el artículo, 17 de la ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, concatenado con el artículo 460 del Código Penal.