Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y DISTRITO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda por INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN CONTRACTUAL, ejercida por el Abogado en ejercicio JUAN CORDOBA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.150.033, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº. 20.868, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ATEF KOMEIR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.047.000, en contra de la FUNDACION DEL NIÑO SECCIONAL APURE; todo de conformidad con lo establecido en el articulo 19, Ord. 5, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, Gaceta Oficial Nº 37.942, del 20 de Mayo de.....