TERCERO: Se impone al imputado ANGEL DIOFANTE RODRIGUEZ VIERA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 4.669.548, nacido el 07-04-57, Residenciado en el Fundo Los Cocos, carretera nacional vía la soledad a 2 Km. después de la Y de profesión u oficio: Criador, hijo de: Ángel Urbano Rodríguez (f) y Andreina Viera de Rodríguez (f), las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el Artículo 87 de la Ley Especial, ordinal 5º y 6°, es decir; prohibición de acercarse a la victima en el lugar de trabajo, de estudio y residencia, así como, abstenerse de realizar actos de persecución, intimidación o acoso, por si mismo o por terceras personas a la victima, así como las presentaciones periódicas de acuerdo a lo previsto en el Artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por un lapso de presentación de cada 30 días entre una y otra por el área del Alguacilazgo. Se insta al Ministerio Público a realizar examen psiquiátrico al imputado de autos.