DECISION:
Por tal motivo, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara que tales diligencias resultan suficientes para decretar el TITULO SUPLETORIO de DOMINIO sobre las bienhechurías consistentes; En la solicitud señala:: Una (01) Casa para habitación familiar de un área de Doscientos Cuarenta y Tres Metros Cuadrados (243 Mts2) con las siguientes características (04) Habitaciones; una (01) Cocina; Una (01) sala Comedor; Cuatro (04) Corredores con piso de cemento, Techo de Zinc; Paredes de arcilla; Un (01) baño anexo con pozo séptico e instalaciones de aguas blancas; paredes de bloque; techo de zinc, Piso de cerámica; puertas y ventanas de hierro; Un (01) pozo profundo de Dieciséis (16Mts) Metros; Un (01) tanque aéreo de Dos Mil Litros (2000 Lts) Una (01) Vaquera de madera con techo de zinc; con.....