Finalmente y por cuanto de estas actuaciones sólo aparece como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS los ciudadanos MADY YACNINE OJEDA, NUVIA YSABEL OJEDA, MILKA MERLENES OJEDA, PEDRO MANUEL OJEDA, JUDELKIS AMALIA MEJIAS OJEDA Y ANGEL CRISTOBAL MEJIAS OJEDA; en su condición de hijos, ampliamente identificado en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos MADY YACNINE OJEDA, NUVIA YSABEL OJEDA, MILKA MERLENES OJEDA, PEDRO MANUEL OJEDA, JUDELKIS AMALIA MEJIAS OJEDA Y ANGEL CRISTOBAL MEJIAS OJEDA; en su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la Decujus ECELIA YSABEL OJEDA SEIJAS, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.
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