PRIMERO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones en artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal de que se prosiga la presente investigación por el procedimiento ordinario, y se decreta con lugar a aprehensión en flagrancia conforme a lo estatuido en el artículo 248 ejusdem.
SEGUNDO: Medida Cautelar Sustitutiva de privación de Libertad en contra de el imputado (s) DANIEL RAMON MONTOYA, Indocumentado, residenciado cerca de las Orillas del Rio, Municipio San Fernando, Estado Apure, (Sin más datos, Indigente). Y YONNY ALÍ GALLARDO MORALES, titular de la cédula de identidad N° 15.401.716, residenciado cerca de las Orillas del Rió, o en las inmediaciones de la Panadería San Bernardo, Municipio San Fernando, Estado Apure, (Sin más datos, Indigente), conforme a lo señalado en lo.....