Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: Homologar el presente Convenimiento, suscrito por las partes intervinientes, que al efecto pauta el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente.
SEGUNDO: SE FIJA el monto en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo) mensual, con un incremento anual de un veinte por ciento (20%), sobre el monto de la obligación fijada, tomando como consideración el alto costo de la cesta básica, así como el incremento de los productos de primera necesidad y como bonos extras correspondiente a los meses de septiembre y diciembre, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 8, 366 y 369, en concordancia con el Artículo 521 de la norma adjetiva.-
TERCERO: AUTORIZA sufic.....