DECLARA:
PRIMERO: La APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de los ciudadanos: LUIS ALBERTO RODRÌGUEZ CUELLO, titular de la cedula de identidad Nª V- 14.786.508 y JOSE ANGEL TIRADO RODRÌGUEZ, Titular de la cedula de identidad Nª V- 16.975.041, de conformidad con las previsiones del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo, la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO.
SEGUNDO: Se acoge la precalificación jurídica presentada por el Fiscal del Ministerio Público siendo esta SUSTRACCION Y RETENCIÒN DE ADOLESCENTE previsto y sancionado en el Articulo 272, de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
TERCERO: Se Impone la Medid.....