que este TRIBUNAL UNIPERSONAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Primero: Decreta MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÒN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del acusado JULIÁN JESÚS MERCADO RATIA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-11.822.289, nacido en fecha 12-08-1960, natural de El Amparo, Estado Apure, de ocupación u oficio obrero, de 47 años de edad, hijo de Matilde Lorenza Ratia (V) y José Julián Mercado (F), residenciado en el Barrio La Esperanza, al frente de Inversiones Ranzán, casa s/n, Guasdualito, Estado Apure, acusado por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente para cuando ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio de TERESA DEL.....