Por recibidas y vistas las diligencias cursante a los folios 104, 105 y 107 del expediente, estampadas por los ciudadanos: Abogado ANGEL ALI APONTE VILLANUEVA, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana RAQUEL MARIA ALVAREZ PEREZ, parte demandante y el ciudadano JUAN LOVERA RODRIGUEZ, asistido por la Abogada ROSA DANIEL, parte demandada; mediante la cual celebran Transacción en el presente Juicio; désele entrada y admítase cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, ordena HOMOLOGAR dicha TRANSACCION, se da por terminado el presente Juicio, dándosele el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, se ordena dejar sin efecto la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por este Tribunal en fecha 12-11-2.003 sobre el inmueble descrito en los autos; igualmente Ofíciese a los ciudadanos: Registrador Subalterno y Notario Público del Munici.....