Es por lo que se ordena Primero: La libertad condicional la cual se le otorga por el tiempo de la pena principal que le falta por cumplir, la cual termina el catorce (14) de Marzo del 2.010. Segundo: El penado TORRES GARRIDO PEDRO PABLO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-19.463.229, deberá cumplir las siguientes condiciones: 1.- No salir de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira sin autorización expresa del Tribunal. 2.- Prohibición de consumo de bebidas alcohólicas y de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3.- Cumplir con las condiciones que le establezca el delegado de prueba designado. 4.- Mantenerse activo laboralmente. 5.- No portar armas blancas ni de fuego. 6.- presentarse ante este Tribunal en las oportunidades que el mismo lo requiera, igualmente deberá mantener actualizado el lugar de domicilio o residencia. 7.- Comparecer a este Tribunal el día 08 de Diciembre de 2008, a los fines de que se le imponga en forma personal de las condiciones imp.....