Acto seguido el Demandante, asistido de Abogado solicita el derecho de palabra y concedidole como le fue expuso: "Solicito al Tribunal por cuanto los bienes embargados en ésta oportunidad no alcanzan a cubrir el monto al que asciende la demanda de CINCO MIL SEISCEINTOS BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 5.600,oo), requiero del Tribunal que me fije nuevamente fecha, día y hora para que se traslade y constituya, en el sitio que señalaré en su oportunidad para completar el Mandamiento de Ejecución ordenado por el Tribunal de la causa, y que cubra la totalidad de dicho embargo con la urgencia del caso, es todo". El Tribunal vista la exposición anterior, ordena acordar dicha solicitud por auto separado. No siendo otra la misión del Tribunal, da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede natural siendo las 10:50 a.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Jueza Temporal.
Dra. AURI TORRES LÁREZ.
El Demandante y su Abogada Asistente.,
FEDERICO F. CASTILLO S. .....