Por no configurarse ninguno de los supuestos de inadmisibilidad establecidos en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la presente apelación de conformidad con el artículo 444 eiusdem, en relación con el artículo 447 ibidem. En concordancia con el artículo 608 literal "d" y artículo 609 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.
En cuanto a la promoción de pruebas ofertadas por el Ministerio Público, consistente en todos los folios que rielan en el expediente signado con el asunto N° 1U-79-10; consideran quienes aquí deciden que pronunciarse acerca de la admisibilidad o no de las pruebas es innecesario, por cuanto forman parte de las actuaciones que integran la presente causa.
Se acuerda fijar para el día Lunes 14 de Enero de 2013, a las dos horas de la tarde (02:00 p.m.), la celebración de la audiencia oral a la cual se refiere el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Cítese a las partes. CUMPLASE.