Por todas tales razones antes expuestas, y con fundamento a la doctrina y a la Jurisprudencia supra mencionada, este Tribunal se declara INCOMPETENTE para conocer de la demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES E INTERESES MORATORIOS, interpuesta por el ciudadano PABLO JOSÉ VELIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.998.992, asistidos por los Abogados YOHANA PARRA Y FRANCISCO RODRIGUEZ e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 116.787 y 13.084, respectivamente, contra la GOBERNACION DEL ESTADO APURE; en consecuencia, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, DECLINA la competencia en razón de la materia al Tribunal Superior Civil (Bienes) Contenciosos Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.