Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra de los ciudadano JOSE GREGORIO ZAPATA, SANCLEMENTE BUENO WALTER ALCARDO, BUENO JOSE REGULO, en perjuicio del ciudadano MONCADA CRISPIN, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE tipificado en el articulo 453 del código Penal antes de la reforma, todo de conformidad con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8 del articulo 48 ejusdem. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.