En consecuencia por todos los argumentos expuestos, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE. Declara:
PRIMERO: DECLARA HOMOLOGADO el Desistimiento del Procedimiento del apoderado judicial Abogado MARCOS GOITIA e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.239 del demandante, ciudadano JOSE JONATHAN CORDOBA RICO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.726.545, incoado en contra EL ESTADO APURE, por reclamación al Pago de sus PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
La Juez Titular;
Abog, Ana Trina Padrón Alvarado
La Secretaria,
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