este Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE:
PRIMERO: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en los Términos expuestos por las partes, de conformidad con el Articulo 375 en concordancia 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del adolescente.
SEGUNDO: SE FIJA la OBLIGACION DE MANUTENCION en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600, oo) MENSUALES, mas Bono Escolar de la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (BS.700, OO) y Bono de fin de año, de la cantidad de MIL BOLIVARES (BS.1.000, OO), que el ciudadano YOVANNY GLIDEISIS VERENZUELA ARRAIZ, debe cumplir a partir día 15-02-2011, Los gastos de Medicinas, cuando se requiera de manera compartida en un 50% por cada progenitor. ,
TERCERO: Las partes en el presente Juicio son la ciudadana: GUERRERO MARIA BENILDE, venezolana, mayor de ed.....