DISPOSITIVA:
En atención a las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SE REVOCA el auto de admisión de la apelación proferido en fecha 07 de junio del año 2010, dictado por el Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del estado Apure.
SEGUNDO: INADMISIBLE el Recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandada abogado WILFREDO CHOMPRE LAMUÑO, contra la sentencia dictada en fecha 05 de mayo del año 2010 por el Juzgado del Municipio San Fernando de esta Circunscripción Judicial.
TERCERO: No se hace pronunciamiento sobre costas procesales por no existir prejuzgamiento sobre el derecho material, ya que se trata de una decisión.....