Estando los extremos exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal, para que se otorgue el Beneficio de Libertad Condicional, este Tribunal Segundo en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, atendiendo a la consecución de la Justicia en la aplicación del derecho, de conformidad con lo previsto en el Articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LIBERTAD CONDICIONAL, al Penado LUIS FRANCISCO ESTEVEZ, antes identificado, y de conformidad con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, se le imponen las siguientes condiciones:
¿ 1.- No salir de la jurisdicción del Juzgado segundo de Ejecución de San Cristóbal sin la previa autorización del Tribunal.
¿ 2.- No frecuentar lugares donde se expendan o consuman bebidas alcohólicas y Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
¿ 3.- Presentarse al Tribunal las veces que sea requerido por el Delegado de Prueb.....