En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-5717-04, seguida en contra de: JOSE EREU SALCEDO Titular de la Cedula de identidad N° 8.144.510, respectivamente, por la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD, precalificado por el Fiscal del Ministerio Publico como HURTO SIMPLE previsto en el articulo 453 del Código Penal; conforme a lo establecido en el Artículo 318 Numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notificar a las partes, Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
WILMER ARANGUREN TOVAR