INADMISIBLE POR FALTA DE JURISDICCIÓN la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL incoado por VÍCTOR ARMINIO ALTUNA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 8.187.563, domiciliado procesalmente en la Calle Muñoz cruce con la Calle Arévalo González, Edif. Las Palmas, PB, de San Fernando, Estado Apure, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana DAYAMIRA BARRIOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad No. V- 11.235.988, de profesión T.S.U en turismo en contra del ciudadano OMAR GIL, en su condición de Jefe de Personal de la Corporación Apureña de Turismo (CORATUR).