PRIMERO: NO TENER MATERIA SOBRE QUE DECIDIR, con motivo del Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano NELSON RAMON ACUÑA LOGGIODICE, quién es el demandado de autos, estando debidamente asistido por el abogado OSCAR SIMON ESPINOZA LOPEZ, plenamente identificados en los autos.
SEGUNDO: CONFIRMADA la Sentencia dictada en fecha 20 de junio del año 2006, por el Tribunal de la causa, por la cual declaró con lugar la solicitud de inventario sobre los bienes muebles que conforman la comunidad conyugal de los cónyuges NELSON RAMON ACUÑA LOGGIODICE y RAQUEL FRANCO POLANCO, y la autorización del cónyuge NELSON RAMON ACUÑA LOGGIODICE para separarse del hogar común, de conformidad con lo establecido en el artículo 191 ordinal primero y tercero del Código Civil. Y sin lugar la solicitud de las medidas preventivas de prohibición de enajenar y gravar, y las medidas de secuestro, de conformidad con lo establecido en los artículos 585, 588 y 599 ordinal tercero del Código de Procedimiento Civ.....