HOMOLOGA el Convenimiento efectuado por la ciudadana OMAIRA LUCIA ESLAVA PARRA, titular de la cedula de identidad N° 8.189.353, en su condición de Presidenta del Consejo Legislativo del Estado Apure y la parte de querellante. Como consecuencia de la anterior declaratoria y de conformidad con lo establecido en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, se declara la presente causa como Cosa Juzgada y se da por terminado el proceso; asimismo, se ordena remitir el presente expediente al archivo judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, una vez sea cumplida la CLÁUSULA TERCERA del convenio celebrado entre las partes. Líbrese oficios. Igualmente Notifíquese al ciudadano Procurador del Estado Apure y a la presidenta del Consejo legislativo del Estado Apure.