DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta SALA ÚNICA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento:
ÙNICO: PARCIALMENTE CON LUGAR, el Recurso de Apelación de Sentencia, ejercido por el profesional del derecho JOSÉ ÁNGEL HURTADO MARTÌNEZ, en su condición de defensor Privado del ciudadano Pedro Jesús Avendaño Mercado, solo respecto a la primera denuncia, referido al quantum de la pena impuesta por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, de fecha 08 de diciembre de 2008 y publicada el 09 de enero del 2009, de diecisiete (17) años y seis (06) meses de prisión y en consecuencia se RECTIFICA la pena impuesta por la establecida en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, publicada en la Gaceta Oficial Nº 5.266, de fecha 02 de octub.....