este Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE:
PRIMERO: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÒN, en los términos expuestos por las partes, de conformidad con el
Articulo 375 en concordancia con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente.
SEGUNDO: SE FIJA la Obligación de Manutención en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200.oo) MENSUALES, y un Incremento de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo) a partir del mes de Enero del 2.010, así como un Bono Vacacional y de fin de año por un monto de QUINIENTOS BOLIVARES en el mes de Septiembre y Diciembre de cada año respectivamente, estableciendo igualmente un régimen de convivencia abierto; sumas éstas que el ciudadano: MOTA SALAZAR JOSE ANGEL debe cumplir a favor de su hijo a partir del día 31-03-2009.-
.....