este Tribunal acuerda la medida solicitada, conforme a los Artículos 380, 381 y 521 de la ley Orgánica para la Protecciòn del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con el Articulo 91 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ordena librar Oficio al Organismo Empleador encargado de hacer las retenciones respectivas. Oficiese lo conducente.
El Juez
Dr. WILMER JOSÈ PÈREZ CELIS.-
La Secretaria,
Abg. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.
En esta misma fecha, siendo las 9:00 a.m.- se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
Abg. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR
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