este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho Ofrecimiento en los términos expuestos por las partes, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se fija en tal cantidad la PENSIÓN DE ALIMENTOS, que el ciudadano JUAN ALEJANDRO TOVAR SULBARAN, debe cumplír a partír del presente mes de Mayo del corriente año 2.005.-
EL JUEZ PRIMERO TEMP.
DR. WILMER PÉREZ CELIS.-
EL SECRETARIO TEMP.
ABOG. CARLOS A. BLANCO C.-
EXP. N° 05-432 (Oblig. Aliment.).-
lva.-.