En consecuencia en el presente caso le procede el Beneficio de Destacamento de trabajo: ¼ de la pena 2 años 2 meses; Régimen Abierto 1/3 de la pena: 2 años 10 meses y 20 días, ya cumplió con el limite de tiempo para gozar de este beneficio faltándole los demás requisitos de ley; Libertad Condicional 2/3 de la pena: 5 años, 9 meses y 10 días; en fecha: 13-10-2007; el Confinamiento ¾ de la pena: 6 años y 6 meses, en fecha 03-07-2008 y cumple la totalidad de la pena el: 03-09-2010; todo de conformidad con lo establecido en el articulo 501 del código Orgánico Procesal Penal. Diarícese, publíquese, Notifíquese del presente cómputo al Fiscal del Ministerio Publico, al penado y a su defensor y practíquese las demás diligencias correspondientes. Librese Boleta de Traslado.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
DR. DAVID OSWALDO BOCANEY
LA SECRETARIA,
ABG. ATAMAYCA QUEVEDO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. ATAMAYCA QUEVEDO
Causa N° 1E-548-.....