Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, recaída en la presente causa, en fecha 27-05-2007, en contra del Penado: NOVIS TEOBALDO RIVAS GAMEZ , mayor de edad, Soltero, natural de este Estado, residenciado en el barrio la "CAMPEREÑA", titular de la cédula de identidad N°: 25.260.409, condenado por la comisión del delito de: ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal , mediante el cual se impuso la pena de: DOS (06) AÑOS DE PRISIÓN. Este tribunal advierte.
Detenido desde: 27-02-07
Tiempo Cumplido: (02) MESES (05) DIAS
Tiempo por Cumplir: DOS (05) AÑOS (09) MESES (29) DIAS
Por cuanto de la decisión dicta da por este tribunal 02-05-07 en cuanto a la ejecución de la pena impuesta al penado NOVIS TEOBALDO RIVAS En consecuencia se acuerda aplicar en forma escrita la disposición contenida en el. Articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuen.....