DECLARA: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la abogado MEIRA KATIUSKA PINTO, actuando en carácter de Defensora Público Penal de la ciudadana ROSALÍA DE JESÚS CASTILLO, contra de la decisión (auto) que dictó el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure en fecha 11-04-2008, en la que declara inadmisible por Extemporáneo la solicitud de nulidad de acusación Fiscal y admitió los medios de pruebas en audiencia preliminar y apertura el Juicio Oral y Público; por ser irrecurrible e inimpugnable de conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.