En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. DECLARA:
Primero: PARCIALMENTE CON LUGAR, la solicitud de Aumento de Obligación de Manutención, formulada por la ciudadana NORMA DESIREE GARCIA, titular de la cedula de identidad N° 15.683.162, a favor de las Adolescentes cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistidas por el Abogado ERNESTO LUIS BOCANEY ORIBIO, Defensor Publico Segundo para el Sistema de Protección, contra el ciudadano ASNABUR ANTONIO BENITEZ VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.582.827, domiciliado en la Calle Barinas N° 06 (cerca del CNE) del sector Samán Llorón del Municipio San Fernando Estado Apure.